La morosidad (impago de cuotas o derramas) es un problema serio pero la comunidad
tiene herramientas legales para afrontarlo. Inicialmente, el administrador de fincas o el
presidente suelen notificar por escrito al propietario moroso recordándole la deuda s solicitando el pago. Si no se consigue el abono amistosamente, la junta de propietarios
puede aprobar iniciar acciones legales para reclamar la deuda (esta decisión
normalmente se toma en la junta ordinaria anual o en una extraordinaria específica, y
queda reflejada en el acta, autorizando al presidente a emprender la reclamación
judicial). El procedimiento habitual es el proceso monitorio, un mecanismo judicial
rápido para reclamar deudas de comunidad: se presenta en el juzgado una petición con
la certificación del acuerdo de la junta y el detalle de la deuda. El juzgado requiere al
vecino moroso que pague en un plazo (20 días); si no paga ni se opone con argumentos,
se dicta un embargo contra sus bienes (por ejemplo, nóminas, cuentas bancarias,
incluso se podría llegar al embargo de la propia vivienda). En caso de que el vecino
presente oposición formal, el proceso se transforma en un juicio ordinario donde la
comunidad tendrá que demostrar la deuda (con las actas, recibos impagados, etc.), pero
si todo está en regla, lo previsible es que gane la comunidad. Además, el moroso
condenado tendrá que pagar las costas judiciales (honorarios de abogado,
procurador) y los intereses de demora correspondientes. Cabe señalar que muchas
comunidades contratan seguros de protección jurídica o acuerdos con abogados para
gestionar estas reclamaciones sin adelantar dinero (y cargar luego esos gastos al deudor)
En resumen, la comunidad primero intenta el cobro amistoso, y si no resulta, puede -y
debe- acudir a la vía judicial para cobrar, ya que las cuotas son vitales para
mantenimiento del edificio.
Además de la obvia acumulación de la deuda (que con el tiempo llevará recargos de
intereses e incluso costas judiciales). e propietario moroso sutre ciertas limitaciones
de derechos en la comunidad. La principal es que no puede votar en las juntas de
propietarios sobre ningún acuerdo mientras esté en mora (como explicamos en la
sección de juntas); puede asistir y hablar, pero sus votos no cuentan. Tampoco puede ser
elegido para cargos (no podría ser presidente, secretario, etc., mientras deba cuotas).
Psicológicamente, además, queda expuesto ante sus vecinos: en las reuniones se suele
mencionar quiénes son los deudores y cuánto deben, lo cual puede ser incómodo.
Legalmente, el acta de la junta puede reflejar la lista de morosos y la cantidad que
adeudan para adjuntarla a la posible demanda judicial. Ahora bien, la comunidad no
puede tomar medidas por su cuenta como cortarle suministros esenciales (agua,
luz) o prohibirle el uso de elementos comunes básicos, ya que eso sería ilegal. Algunos
reglamentos internos contemplan, por ejemplo, negar el uso de la piscina o pistas
deportivas al vecino moroso mientras no pague, considerándolo un "servicio comunitario no esencial"; esta medida está en un área gris legalmente, pero en la práctica algunas
comunidades la aplican si estaba recogida en normas aprobadas (aun así, podría ser
impugnable). Lo que sí es firme es la vía judicial: el moroso terminará pagando la deuda
tarde o temprano, porque la comunidad puede embargar bienes o subastar la propiedad
si la deuda crece mucho. En casos extremos, la Ley permite la acción de cesación: si
un propietario, además de moroso, provoca graves molestias o daños, un juez podría
incluso privarle del uso de su vivienda hasta 3 años. En conclusión, ser moroso trae
pérdida de voto, mala relación vecinal, costes extra y riesgo legal. Conviene evitar llegar a
esa situacion.
Como mencionamos, la vía típica es el procedimiento monitorio, porque es rápido y
eficaz para deudas claras. La comunidad, representada por el presidente (y con abogado
y procurador normalmente), presenta en el juzgado una solicitud con la certificación del
acuerdo comunitario que aprueba reclamar la deuda y un certificado del administrador
indicando lo que se debe. El juzgado notifica al propietario deudor dándole 20 días para
pagar o para oponerse si cree que no debe esa cantidad. Si paga, asunto resuelto
(aunque deberá incluir intereses y posiblemente las costas mínimas generadas). Si no
responde ni paga, el juzgado dicta un decreto de ejecución: significa que la deuda está
reconocida y se procede a embargar bienes del deudor. Si el deudor presenta oposición,
el caso pasa a un juicio ordinario donde ambas partes exponen sus argumentos;
usualmente el único argumento de oposición válido sería que la deuda no existe o ya se
pagó (porque no vale oponerse diciendo que "no estoy de acuerdo con la cuota"
haberla impugnado legalmente antes). Ganado el juicio por la comunidad, se condenará
al propietario a pagar la cantidad adeudada más intereses y las costas del proceso. Es
importante saber que la Ley favorece a la comunidad en el sentido de que el moroso
morirá pagando también los gastos de exigirle judicialmente el pago. Si el vecino paga
antes de ir a juicio pero después de presentado el monitorio, tendrá que abonar también
las tasas y honorarios generados hasta ese momento. En caso de que la comunidad
tenga un seguro de defensa jurídica o similar, esos gastos pueden estar cubiertos
inicialmente. En definitiva, los costes de reclamar (abogado, etc.) terminan
repercutiendo al moroso, siempre que la comunidad gane, cosa casi segura si la deuda
está documentada. La comunidad debe estar tranquila de que reclamar es justo y no le
saldrá caro a los vecinos cumplidores.